Tu divorcio amistoso por Internet, simple y confidencial
A continuación encontrarás los tipos de convenios automáticos con los que contamos, para continuar elige la opción que más se ajuste a su caso.
Parejas No Formalizadas Legalmente
Si convives con tu pareja de manera estable pero no estáis casados ni inscritos en el registro.
pareja de hecho
Si convivís de manera estable, estáis inscritos en el registro pero no estáis casados.
separación
Si deseáis dejar de vivir juntos pero no queréis disolver vuestro matrimonio.
*No se termina el vinculo matrimonial.
divorcio
Si queréis terminar vuestro lazo matrimonial legalmente.
Para completar este formulario necesitarás, si es el caso, certificado de matrimonio, certificado de nacimiento de los hijos, certificado de empadronamiento de los cónyuges y/o capitulaciones matrimoniales.
¡Descarga nuestra guía de pasos a seguir!
Preguntas frecuentes
Proceso
¿Qué significa estar separado?
Es un acto por el cual dos cónyuges se separan, pero su vínculo matrimonial sigue vigente, es decir, a efectos legales el matrimonio no está disuelto, pero ya no hacen vida en común. Las consecuencias de la separación son:
• No podrás contraer nuevo matrimonio con una tercera persona.
• En caso de reconciliación con tu excónyuge, durante el proceso judicial o después de la sentencia de separación, bastará que lo pongas en conocimiento del Juez.
¿Qué significa estar divorciado?
Es un procedimiento jurídico que disuelve el matrimonio y pone fin a la unión conyugal (y a todos sus efectos civiles, sociales y patrimoniales). Permite que las dos personas puedan continuar su vida solteras, o incluso volverse a casar. Hay dos tipos de divorcio:
• Divorcio de Mutuo Acuerdo: es más económico para las partes, además de ser menos lesivo para las personas involucradas y para los hijos en común. ¿Qué supone? que el convenio regulador que se debe completar para decidir cómo disolver el régimen económico (es decir, cómo repartir los bienes), cómo resolver el hecho de poder criar a los hijos menores en común (custodia compartida, o custodia exclusiva con régimen de visitas), y las posibles pensiones alimenticias y compensatorias, sean pactadas entre las partes de una forma amistosa. Esto ahorra visitas a los juzgados, informes psicológicos, e incluso que los pequeños vayan a declarar a un tribunal. Se puede considerar la forma más amable de llevar a cabo el divorcio.
• Divorcio Contencioso: si las partes no consiguen llegar a un acuerdo entre ellas se recurre a la vía judicial y se debe interponer demanda de divorcio contencioso.
¿Cuáles son los pasos iniciales que debo seguir para iniciar el proceso de divorcio?
Hay que saber que este procedimiento se podrá iniciar siempre y cuando hayan transcurrido al menos 3 meses desde la fecha de celebración del matrimonio.
1. Comunicar la decisión divorcio o separación al otro cónyuge.
2. Contar con los servicios de un abogado especialista.
3. Una vez decidido por las partes el tipo de procedimiento de divorcio que pretenden afrontar, solo faltará la fase de reunir la documentación necesaria que ha de acompañar a la demanda correspondiente. Determinada documentación es común para ambos procedimientos (certificado de matrimonio, certificado de nacimiento de los hijos nacidos de la pareja…). Mientras que en los casos de divorcio contencioso o sin acuerdo, la documentación a aportar dependerá de las circunstancias de cada una de las partes
4. Elegir el tipo de procedimiento judicial: Hay dos tipos de procedimientos:
-Mutuo acuerdo: la demanda puede ser presentada a nombre de los dos cónyuges o uno con el consentimiento del otro, donde se reflejan todas y cada una de las circunstancias y medidas que afectan al matrimonio y a sus hijos. Será aportado junto a la demanda y resto de documentos preceptivos.
-Procedimiento judicial: se acude a este tipo de procedimiento cuando las partes no llegan a un acuerdo en relación con las medidas o circunstancias que le afectan al matrimonio por lo que se requerirán que sea el Juzgado el que decida sobre dichas cuestiones. Cualquiera de los dos cónyuges puede interponer demanda contra el otro en la que se pedirá la fijación de las medidas que crean convenientes, así como los motivos y documentos en las que base sus alegaciones. En este caso, obviamente ya no es necesario aportar convenio regulador, ya que el acuerdo es inviable. Una vez presentada la demanda, la misma será notificada al otro cónyuge, al cual se le otorgará un plazo de tiempo para presentar sus alegaciones al respecto y solicitar igualmente sus medidas. Si no se llega a un acuerdo entre medias, habrá que celebrar juicio en el que las partes pondrán de manifiestos sus pretensiones y sus motivos, resolviendo el Juez por medio de Sentencia que igualmente es susceptible de ser recurrida.
¿Cómo se dividirán los bienes y deudas acumulados durante el matrimonio? ¿Y los previos?
DEPENDIENDO DEL REGIMEN MATRIMONIAL
Por norma general y a excepción de Cataluña, el régimen matrimonial suele ser el de gananciales.
En ese caso los bienes se dividirán al 50%
Los bienes obtenido antes del matrimonio y los obtenidos con posterioridad pero con fondos anteriores a este serán privativos de cada uno.
Sucede lo mismo con los bienes obtenidos en herencia, estos son privativos.
¿Es posible modificar acuerdos de divorcio en el futuro?
El convenio regulador puede modificarse de dos maneras en función del acuerdo o la falta de acuerdo de los ahora ex-cónyuges sobre la modificación de las medidas de divorcio:
En caso de que los dos cónyuges estén de acuerdo: la modificación se realiza por los trámites del mutuo acuerdo mediante nuevo convenio regulador (art. 90.3 CC).
Si el convenio regulador ha sido aprobado por decreto del Letrado de la Administración de justicia o mediante escritura pública ante notario, se puede modificar mediante nuevo acuerdo con los mismos requisitos y tramitación que el primero.
Si no hay acuerdo de los cónyuges y lo solicita solamente uno de ellos: la petición de modificación se tramitará de manera contenciosa mediante juicio verbal según establecen los arts. 775 y 770 LEC. Para ello habrá que interponer una demanda de modificación de medidas ante el mismo juzgado que conoció del divorcio o la separación.
¿Diferencias entre pensión compensatoria y pensión alimenticia?
Son muchas las personas que confunden la pensión de alimentos y la pensión compensatoria. Sin embargo, son prestaciones diferentes y se tendrán en cuenta factores distintos a la hora de su determinación.
En un proceso de separación o divorcio, la pensión de alimentos es la prestación que los progenitores deben satisfacer a los hijos para su sustento, habitación, vestido, asistencia médica y formación.
Por el contrario, la pensión compensatoria es una prestación económica que tiene derecho a percibir el cónyuge a quien la separación o divorcio le cause un desequilibrio económico, en relación a la situación económica que tenía durante el matrimonio.
Siguiendo lo establecido en el artículo 97 del Código Civil, el primer presupuesto que debe concurrir para tener derecho a la pensión compensatoria es la existencia de desequilibrio económico que sufra uno de los cónyuges en relación con la posición del otro y que suponga un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio.
Sin embargo, no habrá derecho a la pensión compensatoria:
-Cuando la separación o divorcio ocasiona desequilibrio en ambos cónyuges.
-Cuando ambos cónyuges dispongan de bienes o ingresos propios para seguir teniendo, después de la separación o divorcio, un nivel económico similar al que tenían durante el matrimonio.
Por lo tanto, para que exista pensión compensatoria el desequilibrio económico solo puede ocasionarse en uno de los dos cónyuges.
Esta prestación debe ser solicitada expresamente por el cónyuge que considere que la separación o divorcio le ocasiona dicho perjuicio económico. No podrá ser establecida ni fijada por el Juez de oficio.
¿Cómo se determinará la pensión alimenticia y/o compensatoria?
Deberá ser el Juez el que determine si cabe alguna de ellas o ambas y la cuantía de las mismas.
¿Cuáles son los criterios para calcular la pensión de alimentos?
Para el cálculo de la cuantía de la pensión de alimentos se valorarán fundamentalmente dos aspectos: las posibilidades económicas de cada progenitor y las necesidades de los hijos.
Los criterios que el Juez, en términos generales, valora para fijar la cantidad de los alimentos son:
-Los ingresos de los padres.
-El número de hijos.
-El lugar de residencia.
-Las necesidades de los hijos (vestido, cobertura sanitaria, comida, educación…).
-Las necesidades especiales de los hijos (minusvalías, enfermedades…).
-Las necesidades económicas de los padres (pago de hipotecas, préstamos, alquiler de vivienda…).
-La pensión de alimentos no incluye los gastos extraordinarios.
¿Es lo mismo patria potestad y guarda y custodia?
La respuesta es NO.
Por un lado, la patria potestad es el conjunto de facultades y deberes que corresponden a los padres para cumplir, sobre los hijos menores de edad, no emancipados o incapacitados, funciones como:
• Asistencia: cuidado diario, atención, higiene, salud…
• Educación y formación integral: comportamiento, estudios, cultura…
• Representación: los padres tienen la representación legal de sus hijos menores, no emancipados o incapacitados.
• Administración de sus bienes: aunque los bienes propios de los hijos les pertenecen a ellos mismos, la administración de los mismos corresponde a los padres, salvo excepciones.
Por otro lado, la guarda y custodia es el conjunto de decisiones ordinarias que afectan a la convivencia diaria con los hijos.
A rasgos generales y sin tener en cuenta quien tiene la custodia de los hijos, la patria potestas sigue atribuida a los dos padres.
Será el Juez el encargado de quitársela a uno de los padres o ambos y concedérsela únicamente al otro o a un tercero como por ejemplo los abuelos.
¿Qué se considera vivienda familiar?
La vivienda familiar es aquella que, durante el matrimonio o unión de la pareja, se utiliza como domicilio habitual.
Deberá ser la residencia habitual de la unidad familiar, es decir, el lugar donde la familia hace su vida.
¿Tienes más dudas? Contacta con nosotros
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Si convives con tu pareja de manera estable pero no estáis casados ni inscritos en el registro.
pareja de hecho
Si convivís de manera estable, estáis inscritos en el registro pero no estáis casados.
separación
Si deseáis dejar de vivir juntos pero no queréis disolver vuestro matrimonio.
*No se termina el vinculo matrimonial.
divorcio
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Para completar este formulario necesitarás, si es el caso, certificado de matrimonio, certificado de nacimiento de los hijos, certificado de empadronamiento de los cónyuges y/o capitulaciones matrimoniales.
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Preguntas frecuentes
Proceso
¿Qué significa estar separado?
Es un acto por el cual dos cónyuges se separan, pero su vínculo matrimonial sigue vigente, es decir, a efectos legales el matrimonio no está disuelto, pero ya no hacen vida en común.
Las consecuencias de la separación son:
• No podrás contraer nuevo matrimonio con una tercera persona.
• En caso de reconciliación con tu excónyuge, durante el proceso judicial o después de la sentencia de separación, bastará que lo pongas en conocimiento del Juez.
¿Qué significa estar divorciado?
Es un procedimiento jurídico que disuelve el matrimonio y pone fin a la unión conyugal (y a todos sus efectos civiles, sociales y patrimoniales). Permite que las dos personas puedan continuar su vida solteras, o incluso volverse a casar.
Hay dos tipos de divorcio:
• Divorcio de Mutuo Acuerdo: es más económico para las partes, además de ser menos lesivo para las personas involucradas y para los hijos en común.
¿Qué supone? que el convenio regulador que se debe completar para decidir cómo disolver el régimen económico (es decir, cómo repartir los bienes), cómo resolver el hecho de poder criar a los hijos menores en común (custodia compartida, o custodia exclusiva con régimen de visitas), y las posibles pensiones alimenticias y compensatorias, sean pactadas entre las partes de una forma amistosa.
Esto ahorra visitas a los juzgados, informes psicológicos, e incluso que los pequeños vayan a declarar a un tribunal. Se puede considerar la forma más amable de llevar a cabo el divorcio.
• Divorcio Contencioso: si las partes no consiguen llegar a un acuerdo entre ellas se recurre a la vía judicial y se debe interponer demanda de divorcio contencioso.
¿Cuáles son los pasos iniciales que debo seguir para iniciar el proceso de divorcio?
Hay que saber que este procedimiento se podrá iniciar siempre y cuando hayan transcurrido al menos 3 meses desde la fecha de celebración del matrimonio.
1. Comunicar la decisión divorcio o separación al otro cónyuge.
2. Contar con los servicios de un abogado especialista
3. Una vez decidido por las partes el tipo de procedimiento de divorcio que pretenden afrontar, solo faltará la fase de reunir la documentación necesaria que ha de acompañar a la demanda correspondiente.
Determinada documentación es común para ambos procedimientos (certificado de matrimonio, certificado de nacimiento de los hijos nacidos de la pareja…).
Mientras que en los casos de divorcio contencioso o sin acuerdo, la documentación a aportar dependerá de las circunstancias de cada una de las partes
4. Elegir el tipo de procedimiento judicial: Hay dos tipos de procedimientos:
-Mutuo acuerdo: la demanda puede ser presentada a nombre de los dos cónyuges o uno con el consentimiento del otro, donde se reflejan todas y cada una de las circunstancias y medidas que afectan al matrimonio y a sus hijos. Será aportado junto a la demanda y resto de documentos preceptivos.
-Procedimiento judicial: se acude a este tipo de procedimiento cuando las partes no llegan a un acuerdo en relación con las medidas o circunstancias que le afectan al matrimonio por lo que se requerirán que sea el Juzgado dl que decida sobre dichas cuestiones.
Cualquiera de los dos cónyuges puede interponer demanda contra el otro en la que se pedirá la fijación de las medidas que crean convenientes, así como los motivos y documentos en las que base sus alegaciones. En este caso, obviamente ya no es necesario aportar convenio regulador, ya que el acuerdo es inviable.
Una vez presentada la demanda, la misma será notificada al otro cónyuge, al cual se le otorgará un plazo de tiempo para presentar sus alegaciones al respecto y solicitar igualmente sus medidas.
Si no se llega a un acuerdo entre medias, habrá que celebrar juicio en el que las partes pondrán de manifiestos sus pretensiones y sus motivos, resolviendo el Juez por medio de Sentencia que igualmente es susceptible de ser recurrida.
¿Cómo se dividirán los bienes y deudas acumulados durante el matrimonio? ¿Y los previos?
DEPENDIENDO DEL REGIMEN MATRIMONIAL
Por norma general y a excepción de Cataluña, el régimen matrimonial suele ser el de gananciales.
En ese caso los bienes se dividirán al 50%
Los bienes obtenido antes del matrimonio y los obtenidos con posterioridad pero con fondos anteriores a este serán privativos de cada uno.
Sucede lo mismo con los bienes obtenidos en herencia, estos son privativos.
¿Es posible modificar acuerdos de divorcio en el futuro?
El convenio regulador puede modificarse de dos maneras en función del acuerdo o la falta de acuerdo de los ahora ex-cónyuges sobre la modificación de las medidas de divorcio:
En caso de que los dos cónyuges estén de acuerdo: la modificación se realiza por los trámites del mutuo acuerdo mediante nuevo convenio regulador (art. 90.3 CC).
Si el convenio regulador ha sido aprobado por decreto del Letrado de la Administración de justicia o mediante escritura pública ante notario, se puede modificar mediante nuevo acuerdo con los mismos requisitos y tramitación que el primero.
Si no hay acuerdo de los cónyuges y lo solicita solamente uno de ellos: la petición de modificación se tramitará de manera contenciosa mediante juicio verbal según establecen los arts. 775 y 770 LEC. Para ello habrá que interponer una demanda de modificación de medidas ante el mismo juzgado que conoció del divorcio o la separación.
¿Diferencias entre pensión compensatoria y pensión alimenticia?
Son muchas las personas que confunden la pensión de alimentos y la pensión compensatoria. Sin embargo, son prestaciones diferentes y se tendrán en cuenta factores distintos a la hora de su determinación.
En un proceso de separación o divorcio, la pensión de alimentos es la prestación que los progenitores deben satisfacer a los hijos para su sustento, habitación, vestido, asistencia médica y formación.
Por el contrario, la pensión compensatoria es una prestación económica que tiene derecho a percibir el cónyuge a quien la separación o divorcio le cause un desequilibrio económico, en relación a la situación económica que tenía durante el matrimonio.
Siguiendo lo establecido en el artículo 97 del Código Civil, el primer presupuesto que debe concurrir para tener derecho a la pensión compensatoria es la existencia de desequilibrio económico que sufra uno de los cónyuges en relación con la posición del otro y que suponga un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio.
Sin embargo, no habrá derecho a la pensión compensatoria:
-Cuando la separación o divorcio ocasiona desequilibrio en ambos cónyuges.
-Cuando ambos cónyuges dispongan de bienes o ingresos propios para seguir teniendo, después de la separación o divorcio, un nivel económico similar al que tenían durante el matrimonio.
Por lo tanto, para que exista pensión compensatoria el desequilibrio económico solo puede ocasionarse en uno de los dos cónyuges.
Esta prestación debe ser solicitada expresamente por el cónyuge que considere que la separación o divorcio le ocasiona dicho perjuicio económico. No podrá ser establecida ni fijada por el Juez de oficio.
¿Cómo se determinará la pensión alimenticia y/o compensatoria?
Deberá ser el Juez el que determine si cabe alguna de ellas o ambas y la cuantía de las mismas.
¿Cuáles son los criterios para calcular la pensión de alimentos?
Para el cálculo de la cuantía de la pensión de alimentos se valorarán fundamentalmente dos aspectos: las posibilidades económicas de cada progenitor y las necesidades de los hijos.
Los criterios que el Juez, en términos generales, valora para fijar la cantidad de los alimentos son:
-Los ingresos de los padres.
-El número de hijos.
-El lugar de residencia.
-Las necesidades de los hijos (vestido, cobertura sanitaria, comida, educación…).
-Las necesidades especiales de los hijos (minusvalías, enfermedades…).
-Las necesidades económicas de los padres (pago de hipotecas, préstamos, alquiler de vivienda…).
-La pensión de alimentos no incluye los gastos extraordinarios.
¿Es lo mismo patria potestad y guarda y custodia?
La respuesta es NO.
Por un lado, la patria potestad es el conjunto de facultades y deberes que corresponden a los padres para cumplir, sobre los hijos menores de edad, no emancipados o incapacitados, funciones como:
• Asistencia: cuidado diario, atención, higiene, salud…
• Educación y formación integral: comportamiento, estudios, cultura…
• Representación: los padres tienen la representación legal de sus hijos menores, no emancipados o incapacitados.
• Administración de sus bienes: aunque los bienes propios de los hijos les pertenecen a ellos mismos, la administración de los mismos corresponde a los padres, salvo excepciones.
Por otro lado, la guarda y custodia es el conjunto de decisiones ordinarias que afectan a la convivencia diaria con los hijos.
A rasgos generales y sin tener en cuenta quien tiene la custodia de los hijos, la patria potestas sigue atribuida a los dos padres.
Será el Juez el encargado de quitársela a uno de los padres o ambos y concedérsela únicamente al otro o a un tercero como por ejemplo los abuelos.
¿Qué se considera vivienda familiar?
La vivienda familiar es aquella que, durante el matrimonio o unión de la pareja, se utiliza como domicilio habitual.
Deberá ser la residencia habitual de la unidad familiar, es decir, el lugar donde la familia hace su vida.